La oficina de inmigración de España se llama Extranjería — abreviatura de Oficina de Extranjería. En algunas ciudades funciona dentro de la Delegación del Gobierno; en otras está integrada en las Comisarías de Policía. La ubicación varía según la provincia. Lo que no varía es el papeleo.

Si eres ciudadano no comunitario que vive en España, la Extranjería es donde obtienes y renuevas tu autorización de residencia — tu derecho legal a estar aquí. Aquí está el vocabulario que hace el proceso comprensible.

Esta es la versión monolingüe: cada término se explica en español, sin traducción, pensada para estudiantes de nivel B1 o superior. Si el español es tu lengua materna, encontrarás el mismo artículo con traducción en inglés, alemán, francés, italiano y portugués.

Tu identidad como residente extranjero

NIENúmero de Identificación de Extranjero. Tu número de identificación como extranjero. No es un permiso de residencia en sí mismo, sino un número administrativo vinculado a ti para cada transacción legal y financiera en España: compra de una propiedad, apertura de una cuenta bancaria, inicio de una relación laboral, pago de impuestos y mucho más. Es posible que necesites el NIE antes incluso de solicitar un permiso de residencia. Puedes obtenerlo en una Comisaría de Policía o en el consulado español en el extranjero.

TIETarjeta de Identidad de Extranjero. La tarjeta de residencia física emitida a los ciudadanos no comunitarios. Es el documento que llevas contigo y presentas como prueba de tu derecho a residir y, normalmente, a trabajar en España. Contiene tu NIE, tu fotografía, tu categoría de residencia y su fecha de caducidad. No confundas las dos siglas, porque es el error más repetido de toda esta lista: el NIE es un número, se te asigna una vez y no caduca nunca; la TIE es el trozo de plástico que lo lleva impreso, y esa sí caduca. Cuando alguien dice tengo que renovar el NIE, quiere decir la TIE. Tarjeta de residencia es el nombre genérico y lo oirás como sinónimo de TIE, aunque en sentido amplio incluye también la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

Número de identidad — el hueco que aparece en casi todos los formularios oficiales españoles y que no tiene una respuesta única: escribe el número que te corresponda según quién eres, DNI si tienes nacionalidad española y NIE si eres extranjero. No pongas ahí el número de pasaporte; es una de las causas más frecuentes de que te devuelvan el impreso para rellenarlo otra vez.

Pasaporte en vigor — pasaporte válido. España exige que tu pasaporte sea válido durante toda la duración del permiso que estás solicitando.

Las principales categorías de permiso

Autorización de residencia — el término paraguas para cualquier permiso que te da derecho legal a vivir en España. Fíjate en la diferencia con la TIE: la autorización es la decisión administrativa, y la tarjeta es solo su prueba física. Cuando en la ventanilla te preguntan qué autorización tienes, quieren saber la categoría — trabajo, estudios, arraigo, familiar de comunitario — y no el número de la tarjeta.

Autorización de residencia y trabajo — autorización para residir y trabajar. Para la mayoría de los expatriados que trabajan, esto es lo que necesitas. Combina ambos permisos en un único documento.

Residencia temporal — cualquier residencia legal de menos de cinco años. Se concede casi siempre por un año la primera vez y luego se renueva por dos, de modo que el reloj de los cinco años avanza a base de renovaciones. Cuidado con el adjetivo: temporal aquí solo significa que tiene fecha de caducidad, no que sea de temporada ni precaria.

Residencia de larga duración — el estatus al que llegas tras cinco años de residencia legal continuada, y que ya no te obliga a justificar trabajo ni ingresos en cada renovación. La trampa habitual: el estatus es permanente, pero la tarjeta que lo acredita caduca cada cinco años y hay que renovarla igual. Tampoco es la nacionalidad — sigues siendo extranjero, con tu NIE y sin voto en las elecciones generales.

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE — la tarjeta que te corresponde cuando tu derecho a estar en España viene de un familiar comunitario (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo o ascendiente a cargo) y no de un contrato de trabajo propio. Se tramita por el régimen comunitario, más rápido y más barato que el régimen general, así que merece la pena comprobar si encajas en él antes de pedir un permiso ordinario. En la calle casi todo el mundo la llama tarjeta comunitaria, aunque ese nombre no figure en ningún formulario.

Autorización de residencia por arraigo — un permiso especial de regularización para personas que llevan viviendo en España sin documentación durante un determinado número de años y pueden demostrar integración (arraigo social, familiar o laboral).

Visado — el permiso de entrada, que pides en el consulado español de tu país antes de viajar y no ya en España. Distínguelo de la autorización de residencia: el visado te deja entrar, la autorización te deja quedarte, y con muchos visados de larga duración tienes solo un mes desde tu llegada para pedir la tarjeta. En España se dice visado; visa es la forma normal en América Latina y suena rara en una ventanilla española.

El proceso de solicitud

Cita previa — el turno que reservas por adelantado y sin el cual no te atienden: en Extranjería no existe la cola de toda la vida, y sin cita no pasas del mostrador de entrada. Se pide por la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (sede.administracionespublicas.gob.es) o por el portal de tu comunidad, y en Madrid y Barcelona los huecos se agotan en minutos. Fíjate en el verbo: aquí la cita se pide o se coge — en América Latina se saca o se agenda, y coger es un verbo que allí conviene evitar.

Formulario de solicitud — el impreso oficial con el que se abre el expediente. No hay uno solo: cada permiso tiene el suyo, identificado por un código EX (EX-00, EX-01, EX-17...), y presentarse con el EX equivocado basta para que te manden a casa. Descárgalo de la web del ministerio, rellénalo antes de la cita y lleva dos copias. No lo confundas con la solicitud, que es el trámite entero; el formulario es solo el papel.

Empadronamiento — la inscripción en el registro de habitantes de tu municipio, el Padrón Municipal, que lleva el Ayuntamiento y no la Extranjería. Es obligatorio para cualquiera que viva en España, sea cual sea su nacionalidad o su situación migratoria, y es gratis. Distingue tres palabras que se confunden a diario: empadronarse es el acto, el padrón es el registro y el certificado de empadronamiento es el papel que acredita que estás en él. Y pide siempre el certificado, no el volante: el volante es informativo y en Extranjería no siempre lo aceptan.

Documentación requerida — la lista de papeles exigidos para tu trámite concreto, que cambia con cada tipo de permiso y que la propia oficina publica junto al formulario. Cuenta en cualquier caso con el bloque común: pasaporte en vigor con fotocopia de todas las páginas, formulario cumplimentado, certificado de empadronamiento, fotos de carné con fondo blanco y prueba de medios económicos. La regla de oro es original y copia de todo, porque la copia se queda en el expediente y el original te lo devuelven.

Medios económicos — la prueba de que puedes mantenerte sin depender de las ayudas públicas: nóminas, contrato de trabajo, extractos bancarios o la declaración de la renta. La cantidad no es una cifra fija que puedas memorizar, porque se calcula como un múltiplo del IPREM, el índice público de referencia que se actualiza cada año — y sube. Se usa siempre en plural: medios económicos, nunca medio económico.

Tasa — el importe que se paga al Estado por tramitar el expediente. No se paga en la Extranjería: rellenas el Modelo 790 con el código de tu trámite, lo pagas en un banco o por internet y llevas el justificante sellado a la cita. No la llames impuesto ni multa — la tasa se paga por un servicio administrativo concreto, y si al final te deniegan el permiso no te la devuelven.

Modelo 790 — el formulario tributario específico que se utiliza para pagar las tasas de inmigración. Lo rellenas con el código correspondiente a tu tipo de solicitud, lo pagas y llevas la copia sellada a tu cita.

Resolución — la decisión sobre tu solicitud. Positiva: resolución favorable o concesión. Negativa: resolución denegatoria.

Recurso — la vía para pelear una resolución negativa, y hay dos que conviene no mezclar: el recurso de alzada, que se presenta ante la propia Administración y suele tener un mes de plazo, y el recurso contencioso-administrativo, que va al juzgado y tiene dos. El plazo empieza a contar el día de la notificación, así que esa es la fecha que hay que apuntar; no se para porque estés de viaje. Cuidado también con el verbo: un recurso se interpone o se presenta, y recurrir algo es reclamar contra ello, no recurrir a alguien para pedirle ayuda.

Frases para los momentos difíciles

"¿Qué documentos necesito para mi caso específico?"

"Me falta un documento. ¿Puedo presentarlo más tarde?"

"¿Cuál es el plazo de resolución?"

"Mi autorización está próxima a vencer. ¿Cómo solicito la renovación?"

"¿Tienen citas disponibles antes?"

El empadronamiento: no lo omitas

Muchos recién llegados a España se centran en el permiso de residencia y olvidan el empadronamiento — el trámite de registro local. Pero necesitas el certificado de empadronamiento para la propia solicitud del permiso, y el Ayuntamiento puede tardar días o semanas en emitirlo. Comienza el empadronamiento primero, antes de reservar la cita en la Extranjería.

El sistema administrativo español premia la preparación — y penaliza las carencias en tu documentación obligándote a pedir otra cita semanas después. Llega con todo. Lleva originales y copias de todo. Y aprende las palabras antes de entrar.


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